Reuniones Extraordinarias 2026

14 de enero de 2026

5 de febrero de 2026

11 de febrero de 2026

25 de febrero de 2026

4 de marzo de 2026

11 de marzo de 2026

12 de marzo de 2026

18 de marzo de 2026

25 de marzo de 2026

1 de abril de 2026

15 de abril de 2026

6 de mayo de 2026

20 de mayo de 2026

2 de junio de 2026

 

MOCIONES

4 de marzo de 2026- Reunión ordinaria

MOCIÓN 1

El SSSC nombra a Amarjap Kaur miembro de la Junta de 3HO Europa por un periodo de dos años con efecto inmediato. Además, apoya a Deva Fateh, Varan Devpreet y Avtar Kaur Thielefeldt como asesores de la Junta.

PASE

REGISTRO DE VOTOS

2 de abril de 2026- Reunión ordinaria

MOCIÓN 1

Considerando que el Comité de Gobernanza ha examinado minuciosamente a los solicitantes para un nuevo nombramiento en la Junta de KRI y ha revisado la evaluación de los miembros de la Junta (Peer Review), la Matriz de Habilidades de KRI y la aportación del Enlace de la Junta de KRI, Gurumeet Kaur Khalsa,

Considerando que el Comité de Gobernanza del CSE recomienda la aprobación del nuevo nombramiento de Aman Jiwan Kaur /Ellen Lenny-Pessagno para el Consejo de KRI por un mandato de dos años a partir del 1 de marzo de 2026:

Por lo tanto

Resuelve que el SSSC apruebe el nuevo nombramiento de Aman Jiwan Kaur /Ellen Lenny-Pessagno para un mandato de dos años que comenzará el 1 de marzo de 2026 y finalizará el 1 de marzo de 2028.

PASE

REGISTRO DE VOTOS

MOCIÓN 2

Considerando que el Comité de Gobernanza ha examinado minuciosamente a los solicitantes para un nuevo nombramiento en la Junta de KRI y ha revisado la evaluación de los miembros de la Junta (Peer Review), la Matriz de Habilidades de KRI y la aportación del Enlace de la Junta de KRI, Gurumeet Kaur Khalsa,

Considerando que el Comité de Gobernanza del SSSC recomienda la aprobación del nuevo nombramiento de Dharam Dev Kaur Khalsa para el Consejo de KRI por un mandato de dos años a partir del 1 de marzo de 2026:

Por lo tanto

Resuelve que el SSSC apruebe el nuevo nombramiento de Dharam Dev Kaur Khalsa para un mandato de dos años que comenzará el 1 de marzo de 2026 y finalizará el 1 de marzo de 2028.

PASE

REGISTRO DE VOTOS

MOCIÓN 3

Considerando que el Comité de Gobernanza ha examinado minuciosamente a los solicitantes para un nuevo nombramiento en la Junta de KRI y ha revisado la evaluación de los miembros de la Junta (Peer Review), la Matriz de Habilidades de KRI y la aportación del Enlace de la Junta de KRI, Gurumeet Kaur Khalsa,

Considerando que el Comité de Gobernanza del CSE recomienda la aprobación del nuevo nombramiento de Harimandir Kaur Khalsa para el Consejo de KRI por un mandato de dos años a partir del 1 de marzo de 2026:

Por lo tanto

Resuelve que el SSSC apruebe el nuevo nombramiento de Harimandir Kaur Khalsa para un mandato de dos años que comenzará el 1 de marzo de 2026 y finalizará el 1 de marzo de 2028.

PASE

REGISTRO DE VOTOS

MOCIÓN 4

Considerando que el Comité de Gobernanza ha examinado minuciosamente a los solicitantes para un nuevo nombramiento en la Junta de KRI y ha revisado la evaluación de los miembros de la Junta (Peer Review), la Matriz de Habilidades de KRI y la aportación del Enlace de la Junta de KRI, Gurumeet Kaur Khalsa,

Considerando que el Comité de Gobernanza del CSE recomienda la aprobación del nuevo nombramiento de Harimandir Kaur Khalsa para el Consejo de KRI por un mandato de dos años a partir del 1 de marzo de 2026:

Por lo tanto

Resuelve que el SSSC apruebe el nuevo nombramiento de Harimandir Kaur Khalsa para un mandato de dos años que comenzará el 1 de marzo de 2026 y finalizará el 1 de marzo de 2028.

PASES

REGISTRO DE VOTOS


22 de abril de 2026 – Reunión ordinaria

Moción para Establecer una Nueva Política de Elección del Consejo de Administración del SSSC: La Comisión de Investigación del SSSC irá seguida de una votación del Ministerio actual para elegir a los nuevos miembros del Consejo del SSSC

22 de abril de 2026

Considerando que los mandatos de tres (3) miembros del Consejo de Administración de la SSSC han superado los plazos establecidos en la 9ª.ª Estatutos modificados del 25 de octubre de 2026, y que, por lo tanto, ha vencido el plazo para sustituirlos, y que el Consejo de Administración de la SSSC ha sido incapaz hasta ahora de acordar un método de sustitución, esta moción se presenta como una modificación de la Política Electoral descrita en la Sección 2.5 de la 9ª Enmienda de los Estatutos de la SSSC.de Estatutos Enmendados.

1. Propósito e intención rectora

El objetivo de la Comisión Examinadora es apoyar la integridad, continuidad y eficacia de la Junta Directiva de la Siri Singh Sahib Corporation (SSSC) identificando y nominando a candidatos cualificados que honren al fundador de la organización, el Siri Singh Sahib Yogi Bhajan, y que estén alineados con la misión, los valores y los principios rectores de la organización.

2. Composición de la Comisión de Vetting

  • La Comisión Examinadora estará compuesta por entre tres (3) y cinco (5) personas.
  • Los miembros serán elegidos por mayoría de votos del pleno del Consejo de Administración de la SSSC, incluidos todos los participantes con derecho a voto.
  • La composición de la Comisión de Investigación debe reflejar:
    • Integridad e imparcialidad demostradas
    • Experiencia en gobernanza, seva o liderazgo comunitario
    • Capacidad para evaluar objetivamente a los candidatos
    • Compromiso con la misión y los principios rectores del SSSC
  • Los posibles conflictos de intereses, incluidas las relaciones financieras o familiares, deben revelarse y tenerse en cuenta en la composición de la Comisión de Selección.
  • El Consejo del CSE dispondrá de hasta tres semanas para seleccionar a la Comisión Examinadora.

3. Declaración de principios

  • Todos los miembros de la Comisión de Selección deberán afirmar una Declaración de Principios antes de asumir sus responsabilidades que incluya lo siguiente:
    • Reflejar el compromiso con las enseñanzas del fundador, Siri Singh Sahib Yogi Bhajan, y con la misión, los valores y el legado de las distintas organizaciones subsidiarias.
    • Mantener la conducta ética, la imparcialidad y la confidencialidad
    • Hacer hincapié en el servicio (seva), la responsabilidad y la administración

4. Independencia y alcance de la autoridad

  • Una vez constituida, la Comisión Examinadora actuará con independencia en sus deliberaciones y en las evaluaciones de los candidatos.
  • El Consejo de la CSSS no dirigirá ni influirá colectivamente en las decisiones de la Comisión tras su constitución.
  • Los miembros individuales de la Junta Directiva podrán hacer aportaciones informales si así se lo solicitan los miembros de la Comisión Examinadora, pero dichas aportaciones no serán vinculantes.

5. Proceso de identificación y evaluación de candidatos

  • La oficina del Director Ejecutivo de la corporación Siri Singh Sahib publicará una convocatoria de candidatos por correo electrónico a toda la lista de correo electrónico de la SSSC incluyendo los requisitos para formar parte del Consejo y pedirá a la oficina del CEO/Secretario General de Sikh Dharma Internacional que haga lo mismo.
  • Se elaborará una lista preliminar de candidatos mediante:
    • Aportaciones de la comunidad
    • Recomendaciones internas
    • Investigación independiente y divulgación
    • Los candidatos pueden ser nominados por otros o nominarse a sí mismos.
  • La Comisión de Vetting
    • Identificar, revisar y evaluar candidatos potenciales
    • Asegurarse de que los candidatos cumplen las cualificaciones definidas y los criterios de alineación
    • Considerar la diversidad de experiencias, geografía, edad y perspectiva
  • Todo este proceso de investigación de la Junta del CSE no durará más de cuatro semanas.

6. Presentación

  • La Comisión de selección presentará a la Junta Directiva del TSSS candidatos cualificados para sustituir a los miembros de la Junta Directiva del TSSS cuyo mandato haya expirado.
  • El Director Ejecutivo de la SSSC transmitirá esta información al CEO/Secretario General de Sikh Dharma Internacional en un plazo de tres días o menos tras recibirla de la Comisión de Selección.

7. Proceso de selección ministerial

  • La selección final correrá a cargo de los Ministros de Sikh Dharma Internacional que figuren como actuales.
  • Los ministros deberán:
    • Vota utilizando un sistema de votación por correo electrónico.
    • Elige suficientes candidatos para cubrir las vacantes a partir de la lista de candidatos presentada.
  • Este proceso se llevará a cabo en un plazo de tres (3) semanas a partir de la presentación del candidato para garantizar la continuidad de la gobernanza en el momento oportuno.

8. Transparencia y rendición de cuentas

  • El proceso global se documentará y se llevará a cabo con la transparencia adecuada, manteniendo la confidencialidad cuando sea necesario.
  • Se comunicarán plazos, criterios y pasos de procedimiento claros a las partes interesadas pertinentes.

PASES

Registro de votos

Mociones continuadas el 22 de abril de 2026

Moción 2

Moción #2- Considerando que la anterior Moción para la Comisión de Selección 2026 incluía una referencia a la votación por orden de preferencia, la moción se modifica para eliminar esta referencia y queda redactada como sigue:

Proceso de selección ministerial

Los ministros deberán:

o Vota utilizando un sistema de votación por correo electrónico.

PASE

Registro de votos

Moción #3

Envía esta carta al Consejo Khalsa

A: Secretario General S.S. Prem Kaur Khalsa, Facilitador del Consejo Khalsa Kirtan Singh Khalsa, y Estimados Miembros del Consejo Khalsa

Wahe Guru Ji Ka Khalsa
Wahe Guru Ji Ki Fateh.

Sat Nam.

El Consejo de Administración de la Corporación Siri Singh Sahib (SSSC) expresa su agradecimiento al Consejo Khalsa por la meditada Moción de Asesoramiento: Elecciones a la SSSC (Ministros y Electorado del Consejo Khalsa)presentada tras la reunión del Consejo Khalsa del 8 de abril de 2026.

El SSSC ha revisado cuidadosamente las recomendaciones presentadas en esta moción. Tomamos nota de las áreas de alineación y las tendremos en cuenta en nuestros procesos de autoridad decisoria y gobernanza. El SSSC reconoce el papel consultivo del Consejo Khalsa como parte de nuestra estructura de gobierno más amplia y se compromete a seguir participando de un modo que apoye la fuerza y la cohesión a largo plazo de nuestras instituciones y del Sangat. El Consejo sigue guiándose por la visión y la intención del Siri Singh Sahib en el desempeño de sus responsabilidades. Tu consejo se recibe y se considera con ese espíritu, con el compromiso compartido de mantener la integridad y la transparencia de nuestro gobierno, así como nuestra misión y nuestros valores compartidos.

Con respecto a los puntos de asesoramiento, el SSSC ofrece las siguientes respuestas:

  1. Elección de Administradores
    El SSSC afirma su compromiso de llevar a cabo una elección para los cargos de Fideicomisarios cuyos mandatos han expirado. Llevaremos a cabo los preparativos necesarios para garantizar que los Fideicomisarios recién elegidos ocupen sus puestos en las reuniones del Consejo Khalsa de otoño de 2026 o antes.
  2. Electorado definido
    El SSSC acuerda que el electorado para estas elecciones estará formado por Ministros de Sij Dharma Internacional que estén al corriente de sus obligaciones. Reconocemos la importancia de un electorado claramente definido y responsable (verificable) y nos aseguraremos de que este principio se mantenga en el proceso electoral.
  3. Adhesión a los Estatutos / Consejo no autoperpetuante
    El SSSC reafirma su compromiso de respetar los Estatutos novenamente modificados del 1 de octubre de 2025, incluida la disposición de que el Consejo no se autoperpetuará. En consonancia con este principio, nos comprometemos además a mantener un diálogo regular y significativo con el Consejo Khalsa para escuchar en profundidad y comprender las necesidades, la voz y la orientación ofrecidas, e incorporar esa orientación lo mejor que podamos a nuestros procesos de gobierno.
  4. Actualizaciones transparentes y consulta inclusiva
    El SSSC proporcionará actualizaciones transparentes y oportunas sobre las consideraciones relativas a los cambios o modificaciones de la política electoral, los estatutos que afectan al proceso electoral, la definición del electorado y el número de Fideicomisarios. Dichas actualizaciones se compartirán a través del Consejo Khalsa con los Ministros Sij Dharma y los órganos constituyentes pertinentes, apoyando un proceso de consulta inclusiva y concienciación compartida. A veces, las circunstancias pueden requerir decisiones oportunas dentro de las limitaciones operativas o fiduciarias, en cuyo caso las actualizaciones pueden seguir a las medidas adoptadas. La comunicación se compartirá a través del Consejo Khalsa con los Ministros Sij Dharma y los órganos constituyentes pertinentes, apoyando la concienciación y el compromiso.
  5. Mecanismo de retirada
    El SSSC acepta incluir un mecanismo de revocación en el marco de gobernanza, por el que el electorado definido pueda revocar a un miembro del Consejo del SSSC mediante una votación del ministerio. El CSSS emprenderá la revisión legal y estructural necesaria para implantar de forma responsable dicho mecanismo en consonancia con nuestra misión, estatutos y deberes fiduciarios.

Gracias de nuevo por vuestro servicio y claridad de intenciones. Seguimos comprometidos a seguir colaborando con el Consejo Khalsa y a servir al Sangat con integridad, humildad y compromiso con nuestra misión compartida.

Con respeto y en servicio,

En nombre de la Junta Directiva
Corporación Siri Singh Sahib de Sikh Dharma Internacional

PASE

Registro de votos


1 de mayo de 2026

MOCIÓN 1

La SSSC anula en su totalidad la resolución aprobada el 22 de abril de 2026 titulada

Moción para Establecer una Nueva Política de Elección del Consejo de Administración del SSSC: La Comisión de Investigación del SSSC irá seguida de una votación del Ministerio actual para elegir a los nuevos miembros del Consejo del SSSC “

PASES

Registro de votos

MOCIÓN 2

APROBADO – 1 DE MAYO DE 2026

Moción para establecer una nueva política electoral de la Junta de Síndicos de la SSSC: Comisión Examinadora

Mientras que

La Siri Singh Sahib Corporation (SSSC) desea adoptar una nueva Política Electoral tal y como se describe en la Sección 2.5 de los Estatutos novenamente modificados;

Considerando que, junto con la nueva Política Electoral, el SSSC desea establecer una Comisión de Investigación para verificar las cualificaciones de los candidatos que se presenten a la elección del Consejo de Administración del SSSC en futuras elecciones;

Por lo tanto, el CSSS adopta la siguiente resolución por la que se crea la Comisión de Investigación del Consejo de Administración del CSSS:

1. Propósito e intención rectora

El objetivo de la Comisión Examinadora es apoyar la integridad, continuidad y eficacia de la Junta Directiva de la Siri Singh Sahib Corporation (SSSC) identificando y nominando a candidatos cualificados que se guíen por la visión y la intención del Siri Singh Sahib Yogi Bhajan y estén alineados con la misión, los valores y los principios rectores de la organización.

2. Composición de la Comisión de Vetting

La Comisión Examinadora estará compuesta por un máximo de cinco (5) personas.

Los miembros de la Comisión Examinadora serán elegidos por mayoría de votos del pleno del Consejo de Administración del TSSS, incluidos todos los participantes con derecho a voto. Ningún miembro actual del Consejo de Administración del SSSC puede formar parte de la Comisión de Verificación.

La composición de la Comisión de Investigación debe reflejar:

  • Integridad e imparcialidad demostradas
  • Experiencia en gobernanza, seva o liderazgo comunitario
  • Capacidad para evaluar objetivamente a los candidatos
  • Compromiso con la misión y los principios rectores del SSSC

Los posibles conflictos de intereses, incluidas las relaciones financieras o familiares, deben revelarse y tenerse en cuenta en la composición de la Comisión de Selección.

3. Funciones de la Comisión de Vetting

Los miembros de la Comisión de Investigación actuarán como voluntarios y trabajarán en colaboración durante un periodo de cuatro (4) semanas para evaluar las cualificaciones de los candidatos a las elecciones del Consejo de Administración del CSE.

La Comisión de Verificación identificará, revisará y evaluará objetivamente a los candidatos en función de las cualificaciones y criterios de alineación definidos por el SSSC. La Comisión eliminará a los candidatos no cualificados de la lista de candidatos que se presentará al Ministerio para la votación. Las razones por las que dichos nominados no están cualificados y son eliminados de la lista de candidatos se harán constar por escrito con especificidad.

La lista de candidatos cualificados se presentará al Director Ejecutivo de la SSSC como Lista de candidatos a las elecciones de la Junta Directiva de la SSSC.

Los miembros de la Comisión de Verificación deberán mantener la más alta conducta ética, imparcialidad y confidencialidad al realizar su evaluación de los candidatos. Mantendrán registros precisos del proceso y de las decisiones tomadas por la Comisión. Dichos registros no se compartirán con nadie, excepto con la Oficina del Consejo Dhármico, previa solicitud, y se facilitarán al Director Ejecutivo de la SSSC una vez finalizado el proceso de selección.

Si una persona considera que no puede comprometerse a servir diligentemente a esta Comisión durante el periodo de cuatro semanas, o que no puede realizar un análisis imparcial de los candidatos al Consejo del SSSC, puede declinar su nombramiento.

4. Criterios de selección

La Comisión Examinadora evaluará a cada candidato en función de la experiencia, los valores y el servicio adecuados, tal como se indica en los Estatutos de la SSSC y en la Declaración de Principios y Protocolos Religiosos adjunta.

Concretamente, se evaluará a los candidatos para determinar si reúnen las cualificaciones exigidas en la Sección 2.6 de los Estatutos del SSSC, 9ª Enmienda, como se indica a continuación:

Requisitos de admisión

Para ser elegible como administrador electo, una persona debe:

  • Estar ordenado como ministro de Sikh Dharma Internacional durante al menos dos (2) años completos inmediatamente anteriores a su nominación y estar actualmente al corriente de sus obligaciones;
  • Ser donante habitual de una o más de las Corporaciones Constituyentes sin ánimo de lucro (tal y como se definen en la Sección 1.4) y/o de las entidades identificadas en la Política Electoral del Patronato, y haberlo sido durante al menos dos (2) años naturales inmediatamente anteriores a su nombramiento;
  • Gozar de buena reputación y no haber sido nunca condenado o admitido por ningún delito grave o delito menor que implique vileza moral;
  • No representar ninguna amenaza para la seguridad de Estados Unidos ni tener intereses o estatus extranjeros que entren en conflicto con los intereses de Estados Unidos o con cualquier elemento de la comunidad y las empresas Sikh Dharma/3HO;
  • Aceptar proporcionar información para una comprobación confidencial de antecedentes;
  • No ser simultáneamente miembro con derecho a voto del Consejo de Administración de ninguna Corporación Constituyente sin ánimo de lucro identificada en el Anexo A de estos Estatutos.

Para cumplir este requisito:

  • Un Administrador debe dimitir o continuar como miembro sin derecho a voto del Consejo de Administración de una Sociedad Constituyente sin ánimo de lucro inmediatamente después de tomar posesión como Administrador;
  • Un Administrador puede formar parte, sin derecho a voto, de un máximo de dos (2) juntas de Corporaciones Constituyentes sin ánimo de lucro;
  • Si procede, un administrador que preste servicio a una sociedad constituyente sin ánimo de lucro sin derecho a voto podrá ser recusado en las votaciones de la SSSC sobre cuestiones que afecten a dicha sociedad constituyente;
  • Un candidato no debe tener parentesco por consanguinidad o afinidad (incluido el parentesco por afinidad) con otro fideicomisario, ni ser pareja de hecho de otro fideicomisario.

Excepción: Esta limitación no se aplicará a Bibiji Inderjit Kaur Puri y a su hijo Kulbir Singh Puri que ejerzan como fideicomisarios al mismo tiempo.

Valores y normas adicionales

Además, los candidatos deben cumplir los valores y normas establecidos en la Declaración de Principios y Protocolos Religiosos, incluidos los siguientes criterios:

Compromiso espiritual y alineación

  • Compromiso espiritual y práctica vivida alineados con la misión
  • Compromiso demostrado con el Sikh Dharma y las enseñanzas del Siri Singh Sahib
  • Alineación con la conciencia espiritual del Sadh Sangat
  • Profundo conocimiento de las enseñanzas sij
  • Compromiso con la continuidad a largo plazo del legado

Servicio y Liderazgo

  • Servicio a la Sadh Sangat y a la comunidad, reflejando integridad, compasión y liderazgo
  • Capacidad para la administración organizativa, garantizando que los activos financieros, intelectuales y espirituales se preservan de forma responsable.
  • Experiencia significativa en liderazgo o gestión organizativa
  • Perspicacia para la gobernanza
  • Capacidad de liderazgo demostrada
  • Capacidad para trabajar bien con otros en un entorno de colaboración en el Consejo

5. Independencia y alcance de la autoridad

Una vez constituida, la Comisión Examinadora actuará con independencia en sus deliberaciones y en las evaluaciones de los candidatos.

El Consejo de la CSSS no dirigirá ni influirá, ni individual ni colectivamente, en las decisiones de la Comisión tras su constitución.

La Comisión de Verificación puede ponerse en contacto con los miembros de la Junta Directiva de SSSC para que le proporcionen información personal sobre determinados candidatos, si dicha información es relevante para establecer las cualificaciones de los candidatos. Sin embargo, ninguna aportación de los miembros de la Junta Directiva de SSSC o de otras personas será vinculante para las decisiones de la Comisión de Vetting.

Resolución por la que se establece el proceso de elección de la Junta de Síndicos del CSSS

Por lo tanto, el CSSS también adopta la siguiente resolución por la que se establece el Proceso de Elección del Consejo de Administración del CSSS:

1. Proceso de identificación y evaluación de candidatos

La Oficina del Director Ejecutivo de la Siri Singh Sahib Corporation publicará una convocatoria de candidatos para el Consejo de Administración de la SSSC por correo electrónico a toda la lista de correo electrónico de la SSSC, incluyendo los requisitos para formar parte del Consejo. La Oficina también solicitará que el Director Ejecutivo/Secretario General de Sikh Dharma Internacional distribuya la misma convocatoria a la lista de correo electrónico de SDI.

Este proceso se iniciará aproximadamente tres (3) meses antes de la fecha en la que los nuevos Administradores deban tomar posesión de sus cargos en el Consejo del SSSC.

Se elaborará una lista preliminar de candidatos mediante:

  • Aportaciones de la comunidad
  • Recomendaciones internas
  • Investigación independiente y divulgación

Los candidatos pueden ser propuestos por otros o pueden proponerse a sí mismos.

El periodo de presentación de candidaturas permanecerá abierto hasta tres (3) semanas después de que se publique el correo electrónico de convocatoria de candidaturas y podrá ampliarse si el SSSC determina que no hay un número suficiente de candidaturas para seguir adelante.

La Comisión de Vetting

  • Identificar, revisar y evaluar a los candidatos con respecto a la Declaración de Principios y Protocolos Religiosos
  • Eliminar del proceso a los candidatos no cualificados, dejando constancia de los motivos de la decisión.
  • Presentar la Lista de Candidatos a la elección al Secretario General de la IDE y al Director Ejecutivo del SSSC

El proceso completo de investigación de candidatos a la Junta Directiva del SSSC no durará más de cuatro (4) semanas. La Comisión de selección puede trabajar simultáneamente con la convocatoria de candidaturas del CSE y la SDI.

Si la Comisión de selección no puede completar su análisis en el plazo previsto, debe informar al CSE sobre los motivos del retraso y solicitar el apoyo necesario para completar el proceso lo antes posible.

2. Presentación

La Comisión Examinadora presentará la Lista definitiva de Candidatos a la elección al Director Ejecutivo del CSEJ una vez concluido su análisis.

Esta lista incluirá las selecciones finales de candidatos que se determinen aptos según los criterios de evaluación establecidos en la Declaración de Principios y Protocolos Religiosos y en esta moción.

El Director Ejecutivo de la SSSC transmitirá esta información al CEO/Secretario General de Sikh Dharma Internacional en un plazo máximo de tres (3) días tras la recepción de la Comisión de Selección.

3. Proceso de selección ministerial

La selección final correrá a cargo de los Ministros de Sikh Dharma Internacional que figuren como actuales.

Los ministros deberán:

  • Vota mediante un sistema de votación por correo electrónico
  • Seleccionar a los candidatos equivalentes a todos los puestos vacantes en el Consejo de Administración del SSSC a partir de la lista de candidatos presentada.

Este proceso se llevará a cabo en un plazo de tres (3) semanas a partir de la presentación del candidato al Secretario General de la SDI para garantizar la continuidad de la gobernanza en el momento oportuno.

4. Transparencia y rendición de cuentas

El proceso global se documentará y se llevará a cabo con la transparencia adecuada, manteniendo la confidencialidad cuando sea necesario.

Se comunicarán a las partes interesadas unos plazos, criterios y pasos de procedimiento claros.

SE APRUEBA

Registro de votaciones

MOCIÓN 3

Moción sobre la destitución de un miembro de la Junta Directiva del SSSC

Considerando que la Novena Enmienda de los Estatutos de la Corporación Siri Singh Sahib establece en la Sección 2.7, Acontecimientos que causan vacantes, que “Existirá una vacante o vacantes en la Junta de Fideicomisarios cuando ocurra lo siguiente: . . .

(d) destitución de un Fideicomisario por parte de la Junta de Fideicomisarios, de acuerdo con la política establecida por la Junta de Fideicomisarios o en virtud de cualquier disposición de la Ley de Sociedades sin Ánimo de Lucro de Oregón; o …”

Considerando que el Consejo del SSSC desea que exista un procedimiento de destitución específico, las siguientes políticas constituirán el procedimiento de destitución de acuerdo con la Sección 2.7(d) de los Estatutos:

Un Fideicomisario de la SSSC será destituido de su cargo de conformidad con la Sección 2.7(d) de los Estatutos con el voto afirmativo de al menos tres cuartas (3/4) partes de los Ministros de Sij-Dharma Internacional en ejercicio en ese momento.

La expulsión debe iniciarse por causa justificada, incluyendo, entre otras, las siguientes:

  1. Conducta incompatible con los principios dhármicos o las enseñanzas del Siri Singh Sahib.
  2. Incumplimiento del deber fiduciario para con la organización o sus filiales.
  3. Acciones o comportamientos perjudiciales para la unidad, la reputación o el bienestar de la comunidad global Sikh Dharma/3HO.
  4. Incumplimiento persistente de los deberes y responsabilidades de los Fideicomisarios, tal como se definen en los Estatutos de SSSCorp y en la Declaración de Doctrina Religiosa.

Se distribuirá una Moción de Destitución a todos los ministros en activo. Esta comunicación indicará la causa de la destitución y se enviará por:

  1. La Oficina del Bhai Sahiba (o Bhai Sahib) de Sikh Dharma Internacional
  2. Presidente del Consejo de Sikh Dharma Internacional
  3. El Secretario General/CEO de Sikh Dharma Internacional
  4. El Secretario de Religión de Sikh Dharma Internacional

El Fiduciario objeto de la Moción de Destitución será plenamente informado de los motivos alegados para la destitución. El Fideicomisario dispondrá entonces de dos semanas para responder a la Moción por escrito; si el Fideicomisario solicita más tiempo para responder por motivos razonables, se le podrá conceder un máximo de dos semanas adicionales. Toda respuesta del administrador se distribuirá a todos los ministros en activo.

Una vez distribuida la comunicación del Fideicomisario objeto de la Moción de Destitución, el Ministerio deberá ser debidamente notificado de los procedimientos para votar la Moción. Los Ministros deben ser avisados de la votación con al menos 48 horas de antelación, y la votación debe realizarse con prontitud y completarse en un plazo de 10 días tras la distribución de la respuesta del sujeto de la Moción de Destitución.

Se procederá a la votación de los Ministros actuales, y si al menos las tres cuartas (3/4) partes de los Ministros de Sikh Dharma Internacional actuales votan a favor de la Destitución, la Junta de Fideicomisarios procederá inmediatamente a destituir a este Fideicomisario de todos los privilegios y deberes de la Junta.

Un Fideicomisario destituido puede apelar la decisión si se pueden aportar nuevas pruebas materiales para la decisión de destitución. Dichas solicitudes pueden presentarse a la Oficina de Asesoramiento Dhármico de la SSSC. La ODC revisará las nuevas pruebas y podrá solicitar que el Ministerio celebre una nueva votación si es lo mejor para la organización, según determine la ODC.

No podrán presentarse más de dos Mociones de Destitución contra un Administrador concreto al año.

PASES

Registro de votos

13 de mayo de 2026

Mocion 1-Mocionpara aprobar el calendario para las elecciones -añadir que los Ministros tienen hasta el 15 de Julio de 2026 para estar al dia para votar y ser candidatos.

Registro de votos

MOCIÓN 2

Considerando que el SSSC ha considerado varias alternativas para poblar la Comisión de Vetting y

Considerando que se ha propuesto que la Comisión Examinadora esté formada por los actuales miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Khalsa, tal y como se indica en el Anexo 1, y

Considerando que existe el precedente de que el Comité Ejecutivo del Consejo Khalsa ha servido para investigar a los candidatos en elecciones anteriores, es por lo que

SE RESUELVE que el SSSC nombre al Comité Ejecutivo del Consejo Khalsa para que actúe como Comisión Examinadora y además

RESUELVE que la resolución de la Comisión de Investigación (Anexo 2) aprobada el 1 de mayo de 2026 se modifique para permitir que la Comisión de Investigación incluya hasta 7 miembros.

NO PASA

REGISTRO DE VOTOS

MOCIÓN 3

Considerando que la SSSC cree que la Comisión de Selección tiene el importante deber de representar a la Sadh Sangat y de seleccionar adecuadamente a los candidatos, y

Considerando que se cree que permitir que hasta 7 miembros formen parte de la Comisión de Investigación le permitirá cumplir mejor esta responsabilidad, es por lo que

SE RESUELVE que la resolución de la Comisión de Investigación aprobada por el CSE el 1 de mayo de 2026 (Anexo 2) se modifique para permitir que la Comisión de Investigación esté formada por un máximo de 7 miembros.

NO PASA

Registro de votos